TÍTULO
I. DE LA SOCIEDAD
Artículo
1º.
Con el nombre de Sociedad de Cirugía de Galicia se
constituye una Sociedad de carácter voluntario para
cuantas personas manifiesten un interés concreto
en el estudio y tratamiento de las afecciones quirúrgicas
en sus aspectos doctrinal , teórico y práctico,
abarcando las vertientes científicas , aspectos sociales
y profesionales , así como el de las disciplinas
anexas.
Artículo
2 º.
La Sociedad carece de ánimo de lucro, tiene personalidad
jurídica propia y capacidad plena para administrar
y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.
Artículo
3.º
La Sociedad desarrollará sus actividades en el territorio
de la Comunidad Gallega aunque manifiesta su vocación
cooperativa con el resto de las Comunidades del Estado así
como con Asociaciones y Sociedades estatales e internacionales
con fines similares.
Esta Sociedad tendrá una duración indefinida
y su disolución sólo podrá realizarse
por las causas y mediante el procedimiento previsto en estos
Estatutos.
Artículo
4 º.
El domicilio de la Sociedad se establece en el Colegio de
Médicos de Santiago.
C/ San Pedro de Mezonzo 39-41. 15701. Santiago de Compostela.
TÍTULO
II. FINES DE LA SOCIEDAD
Artículo
5 º.
Esta Sociedad tiene como objetivo el progreso científico
en el diagnóstico, clínica y tratamiento quirúrgico
en el ámbito de la Patología Quirúrgica
y especialmente en el campo de la Cirugía General
y del Aparato Digestivo. En el desarrollo de sus actividades
la Sociedad podrá :
5.1.- Crear Comisiones o Grupos de Trabajo con la aprobación
de la Junta Directiva.
5.2.- Emitir informes, promover actividades y en general
colaborar con las Administraciones Públicas, Organismos
Consultivos y otras entidades públicas y privadas
en relación con la especialidad de Cirugía
General y del Aparato Digestivo, así como ejercitar
los derechos de petición y participación en
materias de la especialidad.
5.3.- Siempre que se solicite, la Sociedad podrá
actuar en funciones de conciliación y dictamen en
asuntos relacionados con la especialidad y dirimir controversias
a instancias de las partes interesadas con observación
en cada caso y en todo momento de lo dispuesto en la legislación
vigente.
5.4.- Editar publicaciones relacionadas con la materia ,
difundirlas y comunicarlas.
5.5.- Organizar Congresos, Reuniones u otras actividades
científicas relacionadas con la especialidad.
5.6.- Promover contactos de carácter científico
entre personas o Instituciones tanto Estatales como internacionales
con el fin de mejorar el desarrollo de la especialidad en
la Comunidad Gallega.
TÍTULO
III. DE LA REUNION CIENTÍFICA DE LA SOCIEDAD

Artículo
6 º.
6.1.- Se organizará una Reunión Científica
anual.
6.2.- La organización y desarrollo de la Reunión
correrá a cargo de un Comité Organizador Local
y será presidida por un Socio Numerario de la localidad
o zona donde se organice.
6.3.- La planificación de la Reunión es competencia
del Comité Organizador local.
6.4.- El Presidente de la Junta Directiva será el
Presidente Honorario de la Reunión . El Presidente
del Comité Local es el responsable del buen desarrollo
de la Reunión.
6.5.- La localización de la Reunión será
por riguroso turno en todas las capitales de Galicia, en
Ferrol, Santiago y Vigo. Cada tres años la Reunión
se celebrará en localidades con Hospitales Comarcales
siempre que éstos así lo soliciten.
6.6.- Siempre que sea posible, y tras acuerdo unánime
de la Junta Directiva, la Sociedad podrá disponer
de una bolsa económica para la organización
de la Reunión siempre que dicha bolsa sea solicitada
en base a unos gastos científicos previstos o extraordinarios
siendo potestad de la Junta Directiva el aceptar o denegar
dicha bolsa económica. En ningún caso la Sociedad
está obligada a colaborar económicamente con
el Comité Organizador de la Reunión.
6.7.- El Comité Organizador local está obligado
a presentar detalladamente el balance de ingresos y gastos
de la Reunión al Secretario de la Sociedad. En el
caso de obtener beneficios económicos , el Comité
Organizador de la Reunión está obligado a
remitirlos íntegramente a los fondos de la Sociedad.
6.8.- El programa definitivo de la Reunión se hará
con la debida antelación y en todo caso en un tiempo
nunca inferior a los dos meses de la realización
del evento y, antes de su divulgación, deberá
ser presentado para su aprobación al Presidente de
la Junta Directiva de la Sociedad.
TÍTULO
IV. DE LOS SOCIOS
Artículo
7.º
Podrán ser miembros de La Sociedad de Cirugía
de Galicia los médicos especialistas en ejercicio
de todas las ramas que abarca la Patología Quirúrgica.
7.1.- SOCIOS DE HONOR
7.1.1.- La Junta Directiva, previo expediente, podrá
otorgar la condición de Socio de Honor a :
a.- Las personas físicas, no pertenecientes a la
Sociedad, que contribuyan de forma notoria y extraordinaria
a la consecución de los fines de la Sociedad.
b.- A personalidades relevantes científicas, estatales
o extranjeras.
c.- A Socios Numerarios que cesaron en el ejercicio de su
profesión y que contribuyeron con su labor al prestigio
de la Sociedad.
7.1.2.- La condición de Socio de Honor se acreditará
mediante la expedición del correspondiente TÍTULO.
7.1.3.- El otorgamiento del TÍTULO de Socio de Honor
deberá ser ratificado por la primera Asamblea General
que se celebre.
7.1.4.- La Junta Directiva podrá otorgar, previo
expediente, la condición de Presidente de Honor de
la Sociedad a aquellos socios que hayan ostentado el cargo
de Presidente de la Sociedad y se hayan distinguido en el
ejercicio del mismo por su aportación a los objetivos
de la Sociedad.
7.1.5.- El otorgamiento del TÍTULO de Presidente
de Honor deberá ser ratificado por la primera Asamblea
General que se celebre.
7.2.- SOCIOS FUNDADORES.
7.2.1.- Son los firmantes de la solicitud de adhesión
fundacional, que además son Socios Numerarios.
7.3.- SOCIOS NUMERARIOS.
7.3.1.- Podrán formar parte de la Sociedad de Cirugía
de Galicia, como Socios de Número los médicos
especialistas en ejercicio de todas las ramas que abarca
la Patología Quirúrgica.
7.4.-SOCIOS EN FORMACIÓN.
7.4.1.-Podrán formar parte de la Sociedad de Cirugía
de Galicia, como Socios en Formación, los médicos
que se encuentran desarrollando el programa formativo de
las especialidades quirúrgicas.
7.5.- SOCIOS AFILIADOS.
7.5.1.- Podrán formar parte de la Sociedad de Cirugía
de Galicia como Socios Afiliados aquellos cirujanos de fuera
de la Comunidad Gallega que demuestren su interés
y todos los especialistas que puedan formar parte de equipos
cooperativos quirúrgicos.
7.6.- MIEMBROS PATROCINADORES.
7.6.1.- La Junta Directiva, previo expediente , podrá
otorgar la condición de Miembro Patrocinador a aquellas
personas jurídicas que contribuyan de forma extraordinaria
a la consecución de los fines de la Sociedad.
Artículo
8 º.
8.1.- SOCIOS DE HONOR.
8.1.1. Los Socios de Honor que sean Socios Numerarios en
activo tendrán voz pero no voto en las Asambleas
Generales tanto ordinarias como extraordinarias.
8.1.2. La condición de Presidente de Honor conserva
todos los derechos en lo referente al voto.
8.1.4. Están exentos de cuota alguna.
8.2.- SOCIOS FUNDADORES
8.2.1. Tendrán los mismos derechos y deberes que
los Socios Numerarios.
8.3.- SOCIOS NUMERARIOS
8.3.1. La condición de Socio Numerario otorga el
derecho a:
a.- Poseer carné acreditativo, un ejemplar de los
Estatutos y conocer los acuerdos adoptados por los Órganos
Directivos de la Sociedad.
b.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias
como extraordinarias.
c.- Ser elegible para los cargos de la Junta Directiva en
los puestos de tesorero, secretario y vocal. Para ser elegible
en el cargo de Vicepresidente y Presidente se precisará
de una antigüedad en la especialidad de Cirugía
General y del Aparato Digestivo no inferior a cinco años.
En cualquier caso no podrán ejercer este derecho
los Socios Numerarios que hayan sido apartados de la Sociedad
por las causas que se especifican en los presentes Estatutos.
d.- Utilizar los estudios y trabajos de la Sociedad, asistir
a cuantos actos se celebren, colaborar en las finalidades
de la Sociedad y ejercitar cuantos derechos se prevén
en los Estatutos.
e.- Exponer en la Asamblea y Junta Directiva lo que se considere
beneficioso para la Sociedad , solicitar y obtener explicaciones
sobre la administración y gestión de la Junta
Directiva.
f.- Recibir información sobre las actividades y hacer
uso de los servicios comunes a disposición de la
Sociedad así como a formar parte de los Grupos de
Trabajo.
g.- En el momento de la jubilación quedará
exento del abono de la cuota.
8.3.2.- Los Socios Numerarios tienen las siguientes obligaciones:
a.- Aceptar y acatar los Estatutos, así como los
Acuerdos válidamente adoptados por los Órganos
de Gobierno de la Sociedad.
b.- Abonar puntualmente las cuotas de la Sociedad . En ningún
caso la baja liberará a los Socios de sus obligaciones
pendientes con la Sociedad.
c.-Colaborar en la consecución de los fines de la
Sociedad y cumplir las funciones y responsabilidades que
se les asignen.
8.4.-SOCIOS EN FORMACIÓN
8.4.1. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas
Generales , tanto ordinarias como extraordinarias.
8.4.2. Tendrán los mismos derechos y obligaciones
que los Socios Numerarios excepto los correspondientes al
apartado 8.3.1.c.
8.5.- SOCIOS AFILIADOS
8.5.1. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
8.5.2. Tendrán, por lo demás, los mismos derechos
y obligaciones que los Socios Numerarios excepto los correspondientes
al apartado 8.3.1.c.
8.6.- MIEMBROS PATROCINADORES.
8.6.1. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
8.6.2.Estarán exentos de cuota alguna.
8.6.2. En general los derechos y deberes de los Socios Numerarios
excepto los correspondientes al apartado 8.3.1.c.
TÍTULO
V. DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SOCIEDAD

Serán Órganos de Representación y Gobierno
la Asamblea General, la Junta Directiva y su Presidente.
Como Órgano Técnico de la Sociedad se establece
la Comisión Científica que a su vez lo será
de la Revista de Cirugía de Galicia.
CAPÍTULO
I. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo
9 º.
El Órgano supremo de la Sociedad es la Asamblea
General. Está compuesta por todos los miembros de
la Sociedad y se reunirá de forma ordinaria al menos
una vez al año coincidiendo con la celebración
del Congreso Anual de la Sociedad de Cirugía de Galicia.
La Asamblea General se reunirá de forma extraordinaria
a propuesta de la Junta Directiva o cuando lo solicite,
mediante escrito dirigido al Secretario de la Sociedad,
un número de Socios Numerarios no inferior a la quinta
parte. Será convocada por el Secretario de la Sociedad,
previo acuerdo de la Junta Directiva, con quince días
de antelación como mínimo y acompañando
el Orden del Día .
Artículo
10 º.
La Asamblea General tiene las siguientes facultades :
a.- Modificar los Estatutos.
b.- Cambiar el domicilio social de la Sociedad.
c.- Aprobar los presupuestos, cuentas y balances de la Sociedad.
d.- Establecer y modificar las cuotas a satisfacer por los
socios.
e.- Aprobar el plan anual y la Memoria de actividades.
f.- Aprobar la disposición y enajenación de
bienes e inmuebles.
g.- Ratificar los nombramientos de Vicepresidente y próximo
Presidente, Presidente de Honor y Socio de Honor.
h.- Elegir el cargo de Vicepresidente, el cuál será
el próximo Presidente según se establece en
los presentes Estatutos, así como a destituirlo y
sustituirlo junto a los demás miembros de su Junta
Directiva.
i.- Establecer las líneas generales de actuación
para cumplir los fines de la Sociedad.
j.- Acordar la disolución de la Sociedad.
k.- Cuantas otras cuestiones someta a consideración
la Junta Directiva o un número de Socios Numerarios
no inferior a la quinta parte, con quince días de
antelación a la Reunión. La propuesta deberá
ser dirigida al Secretario de la Sociedad para su inclusión
preceptiva en el Orden del Día de la Asamblea.
Artículo
11 º.
11.1.- La Asamblea General será presidida
por el Presidente de la Sociedad y en su defecto por el
Vicepresidente. Actuará como Secretario General el
de la Junta Directiva y en su defecto el Vocal más
antiguo.
11.2.- El Presidente conducirá los debates, regulará
el uso de la palabra y someterá a votación
las propuestas. Asimismo resolverá las cuestiones
de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
11.3.- La Asamblea General quedará validamente constituida,
cuando concurran en ella, presente o representados, en primera
convocatoria la mayoría simple de los socios, y en
segunda convocatoria, media hora después, cuando
concurran como mínimo un tercio de los asociados.
11.4.- Todo Socio con derecho a voto, que no pudiera acudir,
puede delegar su voto por escrito en otro socio de la misma
categoría.
11.5.- Todos los Miembros de la Sociedad quedan sujetos
a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes,
disidentes o los que aun estando presentes se abstengan
de votar.
11.6.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán
por mayoría simple de las personas presentes o representadas,
cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No
obstante requerirán mayoría cualificada de
las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad, todos los
acuerdos relativos a:
a) Disolución de la Sociedad
b) Modificación de los Estatutos de la Sociedad
c) Disposición o enajenación de bienes
d) Remuneración de los miembro de órgano de
representación
11.7- De los acuerdos de la Asamblea General se levantará
Acta la cuál podrá ser aprobada por la propia
Asamblea a la finalización de la misma o bien, una
vez leída, podrá ser aprobada en la Asamblea
siguiente.
CAPÍTULO
II. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo
12.º
12.1.- La Junta Directiva estará formada por
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General,
un Tesorero, ocho Vocales y otro vocal nato en la persona
de Director de la Revista.
12.2.- Con el fin de darle continuidad a la trayectoria
de la Sociedad, el Vicepresidente que sea elegido pasará
a ser el nuevo Presidente al cabo de dos años de
la elección.
12.3.- Las elecciones se harán mediante sufragio
libre, igual, directo y secreto de los Socios con derecho
a voz y voto.
12.4.- Se convocarán elecciones cada dos años,
mediante escrito del Secretario General de la Sociedad a
todos los Socios con derecho a voto, con una antelación
máxima de treinta días naturales y mínima
de veinte, indicando nombre y apellidos de los candidatos
a Vicepresidente, lugar, fecha y horario de la votación.
12.5.- La fecha de la convocatoria de las elecciones se
hará coincidir con la fecha de la Reunión
Anual de la Sociedad.
12.6.- Se abrirá un plazo de presentación
de candidaturas que comenzará a contabilizarse sesenta
días naturales antes de la Reunión anual de
la Sociedad y terminará treinta días naturales
antes de dicha Reunión. Tras esta fecha, el Secretario
General convocará elecciones tal y como se especifica
en el apartado.
12.7.- Los miembros de la Junta Directiva sólo podrán
ejercer en la misma por un período consecutivo de
dos años al término del cuál cesarán
automáticamente, salvo en el caso del Vicepresidente
que pasará a Presidente.
12.8.- El cargo de Presidente deberá ser ratificado
por la Asamblea General a celebrar el mismo día de
las votaciones.
12.9.- Podrán presentarse a las elecciones cualquier
Socio Numerario de la Sociedad Gallega de Cirugía
según lo especificado en el punto 8.3.1.C de los
presentes Estatutos.
12.10.- El Presidente tiene derecho a nombrar a su Junta
Directiva , salvo el cargo de Vicepresidente, por ende próximo
Presidente, que será elegido por la Asamblea General
tal y como se menciona en los presentes Estatutos. En todo
caso los miembros de la Junta Directiva deberán representar
a todas la Provincias de la Comunidad Gallega.
12.11.- Todos los cargos que componen la Junta Directiva
serán gratuitos; sin prejuicio del derecho a ser
reembolsado de los gastos debidamente justificados en que
pudiera incurrir por las actuaciones que realicen relacionadas
con la Asociación. Las personas elegidas para cualquier
cargo de la Junta Directiva deberán carecer de interés
económico en los resultados de la actividad llevada
a cabo por la Sociedad.
12.12.- Para que pueda entrar en vigor el Artículo
que nos ocupa y de forma única y extraordinaria,
en las elecciones que seguirán a la ratificación
de los presentes Estatutos por la Asamblea General , se
elegirán por sufragio libre y secreto, los cargos
de Presidente y Vicepresidente , pasando éste último
a ocupar la Presidencia en la consecutiva legislatura, tal
y como es especifica en el apartado.
12.13.- El cargo de Secretario deberá residir en
la localidad de la Sede.
12.14.- Los miembros de la Junta Directiva podrán
causar baja por:
a) Fallecimiento del Socio miembro de la Junta Directiva.
b) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva
c) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas;
que será acordada por acuerdo motivado de la
Junta Directiva después de audiencia al interesado
d) Por expiración de mandato.
12.15.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces
lo determine su Presidente y a iniciativa o petición
de una cuarta parte de sus miembros. Quedará validamente
constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros
y para que sus acuerdos sean válidos deberán
ser tomados por mayoría de votos, en caso de empate
el voto del presidente será de calidad.
Artículo
13º.
Las funciones de la Junta Directiva serán:
a.- Programar actividades científicas y sociales.
b.- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c.-Estudiar el Proyecto de presupuesto anual así
como el balance del ejercicio anterior y someterlo a la
aprobación de la Asamblea General.
d.-Aprobar el proyecto de la Memoria Anual de la Sociedad
y someterla a la aprobación previa de la Asamblea
General.
e.- Resolver las solicitudes de admisión de Socios.
f.- Resolver los expedientes disciplinarios.
g.-Otorgar la condición de Socios de Honor y Presidentes
de Honor previa ratificación por la Asamblea General.
h.-Proponer a la Asamblea General la revisión y modificación
de los Estatutos.
i.-Cualquier otra que sea delegada o encomendada por la
Asamblea General.
CAPÍTULO
III. DEL PRESIDENTE
Artículo
14º.
Corresponderá al Presidente:
14.1.- Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva,
fijar el Orden del Día y presidir las sesiones.
14.2.-Proponer un plan de actividades de la Sociedad.
14.3.-Autorizar y ordenar pagos.
14.4.-Autorizar con su Visto Bueno las Actas de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
14.5.- Autorizar certificaciones y documentos públicos
o privados que sean extendidos por la Sociedad.
14.6.-Tramitar y resolver, cuando por motivos de urgencia
lo requieran, los asuntos propios de la Junta
Directiva, a la que debe informar preceptivamente.
CAPÍTULO
IV. DE LOS DEMAS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo
15º.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente
en caso de ausencia o enfermedad de éste o bien por
delegación, debiendo asumir todas las funciones atribuibles
del mismo y mencionadas en el artículo 14.
Artículo
16º.
El tesorero será el responsable de custodiar
y controlar los recursos económicos de la Sociedad.
Se encargará de establecer el presupuesto así
como el balance de cuentas y liquidación de las mismas.
Elaborará una Memoria del estado económico
de la Sociedad y presentará un balance final ante
la Asamblea General antes de cerrar el año natural.
Firmará los recibos así como las cuentas y
demás documentos de la tesorería y pagará
las facturas previamente aprobadas y visadas por el Presidente.
Se encargará de tener al día los libros de
contabilidad de la Sociedad.
Artículo
17º.
El Secretario será el responsable de redactar
las actas de las Reuniones de los Órganos de Gobierno
y dará cuenta al Presidente de todas las cuestiones
a tratar en cada sesión .Está obligado a custodiar
los libros oficiales de la Sociedad y los de carácter
documental así como a convocar las sesiones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General tanto ordinarias
como extraordinarias con la antelación y forma que
determinan los presentes Estatutos. Redactará una
Memoria anual de todas las actividades de la Sociedad y
podrá ejecutar todos los acuerdos adoptados por los
Órganos de Gobierno siempre bajo el Visto Bueno del
Presidente.
Tendrá al día los libros de registro de socios
así como los libros de actas y los de actividades
de la Sociedad.
Artículo
18º.
Los Vocales serán los responsables de la información,
dentro de sus respectivas Provincias, de las actividades
propuestas o ejecutadas por los Órganos de Gobierno
y están obligados a colaborar en la creación
, desarrollo y finalidades de las Comisiones o Grupos de
Trabajo que les sean encomendados.
TÍTULO
VI. REVISTA DE LA SOCIEDAD
Artículo
19º.
19.1.- La Sociedad se encargará de editar
una Revista con carácter científico, con una
periodicidad semestral, en la cuál se recogerán
documentos de contenido exclusivamente científico
así como otros que comuniquen actividades desarrolladas
o a desarrollar por la Sociedad u otras Sociedades se ámbito
similar.
19.2.- La Revista llevará el nombre de Revista de
Cirugía de Galicia y en su portada llevará
impreso el escudo de la Sociedad , será de color
azul , y tendrá un mapa de la Comunidad de Galicia
con el anagrama de todos los Hospitales del SERGAS.
19.3.- Los Órganos de Gobierno de la Revista estarán
integrados por :
-Director
-Jefe de Redacción
-Secretario
-Comité de Redacción
-Comité Científico
Los cargos mencionados serán propuestos por la Junta
Directiva y refrendados por la Asamblea General.
TÍTULO
VII. REGIMEN ECONOMICO
Artículo
20º.
20.1.-
La Sociedad Gallega de Cirugía es una Entidad sin
ánimo de lucro y carece de patrimonio fundacional.
20.2.-El ejercicio económico coincidirá con
el año natural, se abrirá el 1 de Enero y
quedará cerrado el 31 de diciembre.
20.3.-Los recursos económicos de la Sociedad son
:
a.-Las cuotas de los socios, periódicas y / o extraordinarias
que fije la Asamblea General.
b.-Los ingresos que se obtengan mediante actividades que
acuerde realizar la Junta Directiva con la aprobación
de la Asamblea General siempre dentro del ámbito
de los presentes Estatutos.
c.-Las subvenciones, legados y donaciones que se puedan
recibir en forma legal, de personas jurídicas o Instituciones
legalmente reconocidas así como de Miembros Protectores.
d.- Los ingresos legalmente obtenidos por los anuncios comerciales
publicados en la Revista de la Sociedad.
e.- Cualquier otro que sin estar previsto en los apartados
anteriores esté permitido en la legislación
vigente.
20.4.- Se elaborará un documento escrito de la cuantía
de los fondos económicos de la Sociedad así
como del destino de los mismos con una periodicidad suficiente
para que los socios estén debidamente informados
de toda la actividad económica de la Sociedad.
20.5.- Existirá un Régimen Documental integrado
por:
a.- Libro de Registro de Socios.
b.-Libro de Actas.
c.-Libro de Actividades de la Sociedad.
d.-Libros de Contabilidad.
TÍTULO
VIII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo
21 º.
Se perderá la condición de Socio por
los siguientes motivos :
21.1.- No abonar la cuota ordinaria o extraordinaria refrendada
por la Asamblea General por segundo año consecutivo
y después de dos comunicaciones del Secretario General.
21.2.- No acatar los acuerdos refrendados por la Asamblea
General.
21.3.- Cualquier acto que atente contra el honor, la ética
y principios morales de la profesión, de la Asociación
o de sus asociados.
TÍTULO
IX. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo
22 º.
22.1.- La Sociedad se disolverá por la voluntad
de sus Socios con derecho a voz y voto, expresada por el
voto a favor de los dos tercios de los miembros y tras Reunión
extraordinaria de la Asamblea General.
22.2.- La Sociedad se disolverá por las causas previstas
en el Artículo 39 del Código Civil y por sentencia
judicial firme.
22.3.- Si la Asamblea General decide disolver la Sociedad
deberá nombrarse por dicha Asamblea una Comisión
Liquidadora de Cuentas la cuál se encargará
de satisfacer las obligaciones pendientes y en caso de que
hubiese un remanente económico de fondos, éstos
serán donados a la Sección de Huérfanos
de los Colegios Médicos de Galicia en partes iguales.
TÍTULO
X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo
23 º. La revisión o modificación
de los presentes Estatutos se hará a petición
de los dos tercios de los Socios con derecho a voz y voto,
previa solicitud por escrito al Secretario de la Junta Directiva
y la aprobación de las modificaciones se hará
en Asamblea General extraordinaria por mayoría.
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