EstatutosEstatutos de La Sociedad de Cirugía de Galicia
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I. DE LA SOCIEDAD
Artículo 1º. Con el nombre de Sociedad de Cirugía de Galicia se constituye una Sociedad de carácter voluntario para cuantas personas manifiesten un interés concreto en el estudio y tratamiento de las afecciones quirúrgicas en sus aspectos doctrinal , teórico y práctico, abarcando las vertientes científicas , aspectos sociales y profesionales , así como el de las disciplinas anexas.
Artículo 2 º. La Sociedad carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.º La Sociedad desarrollará sus actividades en el territorio de la Comunidad Gallega aunque manifiesta su vocación cooperativa con el resto de las Comunidades del Estado así como con Asociaciones y Sociedades estatales e internacionales con fines similares. Esta Sociedad tendrá una duración indefinida y su disolución sólo podrá realizarse por las causas y mediante el procedimiento previsto en estos Estatutos.
Artículo 4 º. El domicilio de la Sociedad se establece en el Colegio de Médicos de Santiago. C/ San Pedro de Mezonzo 39-41. 15701. Santiago de Compostela.
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II. FINES DE LA SOCIEDAD
Artículo 5 º. Esta Sociedad tiene como objetivo el progreso científico en el diagnóstico, clínica y tratamiento quirúrgico en el ámbito de la Patología Quirúrgica y especialmente en el campo de la Cirugía General y del Aparato Digestivo. En el desarrollo de sus actividades la Sociedad podrá:
5.1.-Crear Comisiones o Grupos de Trabajo con la aprobación de la Junta Directiva.
5.2.-Emitir informes, promover actividades y en general colaborar con las Administraciones Públicas, Organismos Consultivos y otras entidades públicas y privadas en relación con la especialidad de Cirugía General y del Aparato Digestivo, así como ejercitar los derechos de petición y participación en materias de la especialidad.
5.3.-Siempre que se solicite, la Sociedad podrá actuar en funciones de conciliación y dictamen en asuntos relacionados con la especialidad y dirimir controversias a instancias de las partes interesadas con observación en cada caso y en todo momento de lo dispuesto en la legislación vigente.
5.4.-Editar publicaciones relacionadas con la materia , difundirlas y comunicarlas.
5.5.-Organizar Congresos, Reuniones u otras actividades científicas relacionadas con la especialidad.
5.6.-Promover contactos de carácter científico entre personas o Instituciones tanto Estatales como internacionales con el fin de mejorar el desarrollo de la especialidad en la Comunidad Gallega.
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III. DE LA REUNION CIENTÍFICA DE LA SOCIEDAD
TÍTULO III. DE LA REUNION CIENTÍFICA DE LA SOCIEDAD
Artículo 6 º.
6.1.-Se organizará una Reunión Científica anual.
6.2.-La organización y desarrollo de la Reunión correrá a cargo de un Comité Organizador Local y será presidida por un Socio Numerario de la localidad o zona donde se organice.
6.3.-La planificación de la Reunión es competencia del Comité Organizador local.
6.4.-El Presidente de la Junta Directiva será el Presidente Honorario de la Reunión . El Presidente del Comité Local es el responsable del buen desarrollo de la Reunión.
6.5.-La localización de la Reunión será por riguroso turno en todas las capitales de Galicia, en Ferrol, Santiago y Vigo. Cada tres años la Reunión se celebrará en localidades con Hospitales Comarcales siempre que éstos así lo soliciten.
6.6.-Siempre que sea posible, y tras acuerdo unánime de la Junta Directiva, la Sociedad podrá disponer de una bolsa económica para la organización de la Reunión siempre que dicha bolsa sea solicitada en base a unos gastos científicos previstos o extraordinarios siendo potestad de la Junta Directiva el aceptar o denegar dicha bolsa económica. En ningún caso la Sociedad está obligada a colaborar económicamente con el Comité Organizador de la Reunión.
6.7.-El Comité Organizador local está obligado a presentar detalladamente el balance de ingresos y gastos de la Reunión al Secretario de la Sociedad. En el caso de obtener beneficios económicos , el Comité Organizador de la Reunión está obligado a remitirlos íntegramente a los fondos de la Sociedad.
6.8.-El programa definitivo de la Reunión se hará con la debida antelación y en todo caso en un tiempo nunca inferior a los dos meses de la realización del evento y, antes de su divulgación, deberá ser presentado para su aprobación al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad.
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IV. DE LOS SOCIOS
TÍTULO IV. DE LOS SOCIOS
Artículo 7.º
Podrán ser miembros de La Sociedad de Cirugía de Galicia los médicos especialistas en ejercicio de todas las ramas que abarca la Patología Quirúrgica.
7.1.- SOCIOS DE HONOR
7.1.1.- La Junta Directiva, previo expediente, podrá otorgar la condición de Socio de Honor a :
a.- Las personas físicas, no pertenecientes a la Sociedad, que contribuyan de forma notoria y extraordinaria a la consecución de los fines de la Sociedad.
b.- A personalidades relevantes científicas, estatales o extranjeras.
c.- A Socios Numerarios que cesaron en el ejercicio de su profesión y que contribuyeron con su labor al prestigio de la Sociedad.
7.1.2.- La condición de Socio de Honor se acreditará mediante la expedición del correspondiente TÍTULO.
7.1.3.- El otorgamiento del TÍTULO de Socio de Honor deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre.
7.1.4.- La Junta Directiva podrá otorgar, previo expediente, la condición de Presidente de Honor de la Sociedad a aquellos socios que hayan ostentado el cargo de Presidente de la Sociedad y se hayan distinguido en el ejercicio del mismo por su aportación a los objetivos de la Sociedad.
7.1.5.- El otorgamiento del TÍTULO de Presidente de Honor deberá ser ratificado por la primera Asamblea General que se celebre.
7.2.- SOCIOS FUNDADORES.
7.2.1.- Son los firmantes de la solicitud de adhesión fundacional, que además son Socios Numerarios.
7.3.- SOCIOS NUMERARIOS.
7.3.1.- Podrán formar parte de la Sociedad de Cirugía de Galicia, como Socios de Número los médicos especialistas en ejercicio de todas las ramas que abarca la Patología Quirúrgica.
7.4.-SOCIOS EN FORMACIÓN.
7.4.1.-Podrán formar parte de la Sociedad de Cirugía de Galicia, como Socios en Formación, los médicos que se encuentran desarrollando el programa formativo de las especialidades quirúrgicas.
7.5.- SOCIOS AFILIADOS.
7.5.1.- Podrán formar parte de la Sociedad de Cirugía de Galicia como Socios Afiliados aquellos cirujanos de fuera de la Comunidad Gallega que demuestren su interés y todos los especialistas que puedan formar parte de equipos cooperativos quirúrgicos.
7.6.- MIEMBROS PATROCINADORES.
7.6.1.- La Junta Directiva, previo expediente , podrá otorgar la condición de Miembro Patrocinador a aquellas personas jurídicas que contribuyan de forma extraordinaria a la consecución de los fines de la Sociedad.
Artículo 8 º.
8.1.- SOCIOS DE HONOR.
8.1.1. Los Socios de Honor que sean Socios Numerarios en activo tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias.
8.1.2. La condición de Presidente de Honor conserva todos los derechos en lo referente al voto.
8.1.4. Están exentos de cuota alguna.
8.2.- SOCIOS FUNDADORES
8.2.1. Tendrán los mismos derechos y deberes que los Socios Numerarios.
8.3.- SOCIOS NUMERARIOS
8.3.1. La condición de Socio Numerario otorga el derecho a:
a.- Poseer carné acreditativo, un ejemplar de los Estatutos y conocer los acuerdos adoptados por los Órganos Directivos de la Sociedad.
b.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
c.- Ser elegible para los cargos de la Junta Directiva en los puestos de tesorero, secretario y vocal. Para ser elegible en el cargo de Vicepresidente y Presidente se precisará de una antigüedad en la especialidad de Cirugía General y del Aparato Digestivo no inferior a cinco años. En cualquier caso no podrán ejercer este derecho los Socios Numerarios que hayan sido apartados de la Sociedad por las causas que se especifican en los presentes Estatutos.
d.- Utilizar los estudios y trabajos de la Sociedad, asistir a cuantos actos se celebren, colaborar en las finalidades de la Sociedad y ejercitar cuantos derechos se prevén en los Estatutos.
e.- Exponer en la Asamblea y Junta Directiva lo que se considere beneficioso para la Sociedad , solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva.
f.- Recibir información sobre las actividades y hacer uso de los servicios comunes a disposición de la Sociedad así como a formar parte de los Grupos de Trabajo.
g.- En el momento de la jubilación quedará exento del abono de la cuota.
8.3.2.- Los Socios Numerarios tienen las siguientes obligaciones:
a.- Aceptar y acatar los Estatutos, así como los Acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Sociedad.
b.- Abonar puntualmente las cuotas de la Sociedad . En ningún caso la baja liberará a los Socios de sus obligaciones pendientes con la Sociedad.
c.-Colaborar en la consecución de los fines de la Sociedad y cumplir las funciones y responsabilidades que se les asignen.
8.4.-SOCIOS EN FORMACIÓN
8.4.1. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales , tanto ordinarias como extraordinarias.
8.4.2. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Socios Numerarios excepto los correspondientes al apartado 8.3.1.c.
8.5.- SOCIOS AFILIADOS
8.5.1. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
8.5.2. Tendrán, por lo demás, los mismos derechos y obligaciones que los Socios Numerarios excepto los correspondientes al apartado 8.3.1.c.
8.6.- MIEMBROS PATROCINADORES.
8.6.1. Tendrán voz pero no voto en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
8.6.2.Estarán exentos de cuota alguna.
8.6.2. En general los derechos y deberes de los Socios Numerarios excepto los correspondientes al apartado 8.3.1.c.
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V. DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SOCIEDAD
TÍTULO V. DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SOCIEDAD
Serán Órganos de Representación y Gobierno la Asamblea General, la Junta Directiva y su Presidente. Como Órgano Técnico de la Sociedad se establece la Comisión Científica que a su vez lo será de la Revista de Cirugía de Galicia.
CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9 º.
El Órgano supremo de la Sociedad es la Asamblea General. Está compuesta por todos los miembros de la Sociedad y se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año coincidiendo con la celebración del Congreso Anual de la Sociedad de Cirugía de Galicia.
La Asamblea General se reunirá de forma extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva o cuando lo solicite, mediante escrito dirigido al Secretario de la Sociedad, un número de Socios Numerarios no inferior a la quinta parte. Será convocada por el Secretario de la Sociedad, previo acuerdo de la Junta Directiva, con quince días de antelación como mínimo y acompañando el Orden del Día .
Artículo 10 º.
La Asamblea General tiene las siguientes facultades :
a.- Modificar los Estatutos.
b.- Cambiar el domicilio social de la Sociedad.
c.- Aprobar los presupuestos, cuentas y balances de la Sociedad.
d.- Establecer y modificar las cuotas a satisfacer por los socios.
e.- Aprobar el plan anual y la Memoria de actividades.
f.- Aprobar la disposición y enajenación de bienes e inmuebles.
g.- Ratificar los nombramientos de Vicepresidente y próximo Presidente, Presidente de Honor y Socio de Honor.
h.- Elegir el cargo de Vicepresidente, el cuál será el próximo Presidente según se establece en los presentes Estatutos, así como a destituirlo y sustituirlo junto a los demás miembros de su Junta Directiva.
i.- Establecer las líneas generales de actuación para cumplir los fines de la Sociedad.
j.- Acordar la disolución de la Sociedad.
k.- Cuantas otras cuestiones someta a consideración la Junta Directiva o un número de Socios Numerarios no inferior a la quinta parte, con quince días de antelación a la Reunión. La propuesta deberá ser dirigida al Secretario de la Sociedad para su inclusión preceptiva en el Orden del Día de la Asamblea.
Artículo 11 º.
11.1.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Sociedad y en su defecto por el Vicepresidente. Actuará como Secretario General el de la Junta Directiva y en su defecto el Vocal más antiguo.
11.2.- El Presidente conducirá los debates, regulará el uso de la palabra y someterá a votación las propuestas. Asimismo resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
11.3.- La Asamblea General quedará validamente constituida, cuando concurran en ella, presente o representados, en primera convocatoria la mayoría simple de los socios, y en segunda convocatoria, media hora después, cuando concurran como mínimo un tercio de los asociados.
11.4.- Todo Socio con derecho a voto, que no pudiera acudir, puede delegar su voto por escrito en otro socio de la misma categoría.
11.5.- Todos los Miembros de la Sociedad quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, disidentes o los que aun estando presentes se abstengan de votar.
11.6.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, todos los acuerdos relativos a:
a) Disolución de la Sociedad
b) Modificación de los Estatutos de la Sociedad
c) Disposición o enajenación de bienes
d) Remuneración de los miembro de órgano de representación
11.7- De los acuerdos de la Asamblea General se levantará Acta la cuál podrá ser aprobada por la propia Asamblea a la finalización de la misma o bien, una vez leída, podrá ser aprobada en la Asamblea siguiente.
CAPÍTULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.º
12.1.- La Junta Directiva estará formada por un presidente; un vicepresidente (presidente electo); un secretario general; un tesorero; un vocal por cada capital de provincia y ciudad de más de 50.000 habitantes: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago; Ferrol (siete); un vocal de libre elección; un vocal de residentes y otro vocal nato en la persona del director de la Revista.
12.2.- Con el fin de darle continuidad a la trayectoria de la Sociedad, el Vicepresidente que sea elegido pasará a ser el nuevo Presidente al cabo de dos años de la elección.
12.3.- Las elecciones se harán mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los Socios con derecho a voz y voto.
12.4.- Se convocarán elecciones cada dos años, mediante escrito del Secretario General de la Sociedad a todos los Socios con derecho a voto, con una antelación máxima de treinta días naturales y mínima de veinte, indicando nombre y apellidos de los candidatos a Vicepresidente, lugar, fecha y horario de la votación.
12.5.- La fecha de la convocatoria de las elecciones se hará coincidir con la fecha de la Reunión Anual de la Sociedad.
12.6.- Se abrirá un plazo de presentación de candidaturas que comenzará a contabilizarse sesenta días naturales antes de la Reunión anual de la Sociedad y terminará treinta días naturales antes de dicha Reunión. Tras esta fecha, el Secretario General convocará elecciones tal y como se especifica en el apartado.
12.7.- Los miembros de la Junta Directiva sólo podrán ejercer en la misma por un período consecutivo de dos años al término del cuál cesarán automáticamente, salvo en el caso del Vicepresidente que pasará a Presidente.
12.8.- El cargo de Presidente deberá ser ratificado por la Asamblea General a celebrar el mismo día de las votaciones.
12.9.- Podrán presentarse a las elecciones cualquier Socio Numerario de la Sociedad Gallega de Cirugía según lo especificado en el punto 8.3.1.C de los presentes Estatutos.
12.10.- El Presidente tiene derecho a nombrar a su Junta Directiva , salvo el cargo de Vicepresidente, por ende próximo Presidente, que será elegido por la Asamblea General tal y como se menciona en los presentes Estatutos. En todo caso los miembros de la Junta Directiva deberán representar a todas la Provincias de la Comunidad Gallega.
12.11.- Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos; sin prejuicio del derecho a ser
reembolsado de los gastos debidamente justificados en que pudiera incurrir por las actuaciones que realicen relacionadas con la Asociación. Las personas elegidas para cualquier cargo de la Junta Directiva deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad llevada a cabo por la Sociedad.
12.12.- Para que pueda entrar en vigor el Artículo que nos ocupa y de forma única y extraordinaria, en las elecciones que seguirán a la ratificación de los presentes Estatutos por la Asamblea General , se elegirán por sufragio libre y secreto, los cargos de Presidente y Vicepresidente , pasando éste último a ocupar la Presidencia en la consecutiva legislatura, tal y como es especifica en el apartado.
12.13.- El cargo de Secretario deberá residir en la localidad de la Sede.
12.14.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por:
a) Fallecimiento del Socio miembro de la Junta Directiva.
b) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva
c) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas; que será acordada por acuerdo motivado de la Junta Directiva después de audiencia al interesado
d) Por expiración de mandato.
12.15.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de una cuarta parte de sus miembros. Quedará validamente constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos, en caso de empate el voto del presidente será de calidad.
Artículo 13º.
Las funciones de la Junta Directiva serán:
a.- Programar actividades científicas y sociales.
b.- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c.-Estudiar el Proyecto de presupuesto anual así como el balance del ejercicio anterior y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
d.-Aprobar el proyecto de la Memoria Anual de la Sociedad y someterla a la aprobación previa de la Asamblea General.
e.- Resolver las solicitudes de admisión de Socios.
f.- Resolver los expedientes disciplinarios.
g.-Otorgar la condición de Socios de Honor y Presidentes de Honor previa ratificación por la Asamblea General.
h.-Proponer a la Asamblea General la revisión y modificación de los Estatutos.
i.-Cualquier otra que sea delegada o encomendada por la Asamblea General.
CAPÍTULO III. DEL PRESIDENTE
Artículo 14º.
Corresponderá al Presidente:
14.1.- Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva, fijar el Orden del Día y presidir las sesiones.
14.2.-Proponer un plan de actividades de la Sociedad.
14.3.-Autorizar y ordenar pagos.
14.4.-Autorizar con su Visto Bueno las Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
14.5.- Autorizar certificaciones y documentos públicos o privados que sean extendidos por la Sociedad.
14.6.-Tramitar y resolver, cuando por motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta
Directiva, a la que debe informar preceptivamente.
CAPÍTULO IV. DE LOS DEMAS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15º.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste o bien por delegación, debiendo asumir todas las funciones atribuibles del mismo y mencionadas en el artículo 14.
Artículo 16º.
El tesorero será el responsable de custodiar y controlar los recursos económicos de la Sociedad. Se encargará de establecer el presupuesto así como el balance de cuentas y liquidación de las mismas. Elaborará una Memoria del estado económico de la Sociedad y presentará un balance final ante la Asamblea General antes de cerrar el año natural. Firmará los recibos así como las cuentas y demás documentos de la tesorería y pagará las facturas previamente aprobadas y visadas por el Presidente. Se encargará de tener al día los libros de contabilidad de la Sociedad.
Artículo 17º.
El Secretario será el responsable de redactar las actas de las Reuniones de los Órganos de Gobierno y dará cuenta al Presidente de todas las cuestiones a tratar en cada sesión .Está obligado a custodiar los libros oficiales de la Sociedad y los de carácter documental así como a convocar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General tanto ordinarias como extraordinarias con la antelación y forma que determinan los presentes Estatutos. Redactará una Memoria anual de todas las actividades de la Sociedad y podrá ejecutar todos los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno siempre bajo el Visto Bueno del Presidente.
Tendrá al día los libros de registro de socios así como los libros de actas y los de actividades de la Sociedad.
Artículo 18º.
Los Vocales serán los responsables de la información, dentro de sus respectivas Provincias, de las actividades propuestas o ejecutadas por los Órganos de Gobierno y están obligados a colaborar en la creación , desarrollo y finalidades de las Comisiones o Grupos de Trabajo que les sean encomendados.
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VI. REVISTA DE LA SOCIEDAD
TÍTULO VI. REVISTA DE LA SOCIEDAD
Artículo 19º.
19.1.- La Sociedad se encargará de editar una Revista con carácter científico, con una periodicidad semestral, en la cuál se recogerán documentos de contenido exclusivamente científico así como otros que comuniquen actividades desarrolladas o a desarrollar por la Sociedad u otras Sociedades se ámbito similar.
19.2.- La Revista llevará el nombre de Revista de Cirugía de Galicia y en su portada llevará impreso el escudo de la Sociedad , será de color azul , y tendrá un mapa de la Comunidad de Galicia con el anagrama de todos los Hospitales del SERGAS.
19.3.- Los Órganos de Gobierno de la Revista estarán integrados por:
-Director
-Jefe de Redacción
-Secretario
-Comité de Redacción
-Comité Científico
Los cargos mencionados serán propuestos por la Junta Directiva y refrendados por la Asamblea General.
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VII. REGIMEN ECONÓMICO
TÍTULO VII. REGIMEN ECONOMICO
Artículo 20º.
20.1.- La Sociedad Gallega de Cirugía es una Entidad sin ánimo de lucro y carece de patrimonio fundacional.
20.2.-El ejercicio económico coincidirá con el año natural, se abrirá el 1 de Enero y quedará cerrado el 31 de diciembre.
20.3.-Los recursos económicos de la Sociedad son :
a.-Las cuotas de los socios, periódicas y / o extraordinarias que fije la Asamblea General.
b.-Los ingresos que se obtengan mediante actividades que acuerde realizar la Junta Directiva con la aprobación de la Asamblea General siempre dentro del ámbito de los presentes Estatutos.
c.-Las subvenciones, legados y donaciones que se puedan recibir en forma legal, de personas jurídicas o Instituciones legalmente reconocidas así como de Miembros Protectores.
d.- Los ingresos legalmente obtenidos por los anuncios comerciales publicados en la Revista de la Sociedad.
e.- Cualquier otro que sin estar previsto en los apartados anteriores esté permitido en la legislación vigente.
20.4.- Se elaborará un documento escrito de la cuantía de los fondos económicos de la Sociedad así como del destino de los mismos con una periodicidad suficiente para que los socios estén debidamente informados de toda la actividad económica de la Sociedad.
20.5.- Existirá un Régimen Documental integrado por:
a.- Libro de Registro de Socios.
b.-Libro de Actas.
c.-Libro de Actividades de la Sociedad.
d.-Libros de Contabilidad.
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VIII. PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
TÍTULO VIII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 21 º.
Se perderá la condición de Socio por los siguientes motivos :
21.1.- No abonar la cuota ordinaria o extraordinaria refrendada por la Asamblea General por segundo año consecutivo y después de dos comunicaciones del Secretario General.
21.2.- No acatar los acuerdos refrendados por la Asamblea General.
21.3.- Cualquier acto que atente contra el honor, la ética y principios morales de la profesión, de la Asociación o de sus asociados.
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IX. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
TÍTULO IX. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 22 º.
22.1.- La Sociedad se disolverá por la voluntad de sus Socios con derecho a voz y voto, expresada por el voto a favor de los dos tercios de los miembros y tras Reunión extraordinaria de la Asamblea General.
22.2.- La Sociedad se disolverá por las causas previstas en el Artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
22.3.- Si la Asamblea General decide disolver la Sociedad deberá nombrarse por dicha Asamblea una Comisión Liquidadora de Cuentas la cuál se encargará de satisfacer las obligaciones pendientes y en caso de que hubiese un remanente económico de fondos, éstos serán donados a la Sección de Huérfanos de los Colegios Médicos de Galicia en partes iguales.
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X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
TÍTULO X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 23 º.
La revisión o modificación de los presentes Estatutos se hará a petición de los dos tercios de los Socios con derecho a voz y voto, previa solicitud por escrito al Secretario de la Junta Directiva y la aprobación de las modificaciones se hará en Asamblea General extraordinaria por mayoría.